En los casos de adopción internacional realizada según las normas y convenios aplicables en la materia, los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen derecho a aplicar una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo. La deducción será aplicable en el año en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
Para poder aplicar la deducción, la suma de las bases imponible general y del ahorro no debe superar 80.000 euros si la tributación es individual ó 100.000 euros si es conjunta.
Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción, su importe se distribuirá entre ellos por partes iguales.
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