¿En qué consiste la deducción autonómica por adopción internacional de menores?
En los casos de adopción internacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, el contribuyente podrá aplicar una deducción de 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con él.
La adopción se entenderá realizada en el período impositivo en el que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en el que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la deducción, su importe se distribuirá entre ellos por partes iguales.
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