¿En qué consiste la deducción autonómica por adopción internacional de niños en Aragón?
En el caso de adopción internacional de niños, los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón pueden deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción. Para ello, la adopción ha de estar formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España.
Si el niño adoptado convive con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, por nacimiento o adopción en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos y por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo.
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