¿En qué consiste la deducción autonómica por la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles?
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía pueden aplicar una deducción del 20 del 100 de las cantidades invertidas en el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.
El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros anuales.
Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los requisitos indicados en la pregunta con referencia 135926.
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