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DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en empresas de nueva o reciente creación?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia pueden aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas en el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.

El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros anuales.

La entidad en la que se materialice la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

- Que tenga su domicilio social y fiscal en Galicia y lo mantenga durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

- Que desarrolle una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. No se entiende cumplido este requisito cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

- Ha de tener, al menos, dos personas ocupadas con contrato laboral, a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

- Si la inversión se realiza mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de la ampliación y, además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia, ha de incrementarse, al menos, en dos personas con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los doce meses anteriores y dicho incremento ha de mentenerse durante otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la completa.

También deben cumplirse los requisitos indicados en la pregunta 136170.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136169