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Deducción por adquisición de acciones de entidades nuevas en Cataluña

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación en Cataluña?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en Cataluña pueden aplicar una deducción del 30 por 100 de las cantidades invertidas en el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.

El límite máximo de la deducción es de 6.000 euros anuales. En caso de declaración conjunta, dicho límite se aplica a cada uno de los contribuyentes.

El porcentaje de deducción y el límite anteriormente indicado serán de 50 por 100 y de 12.000 euros, respectivamente, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los requisitos indicados en la pregunta con referencia 136128.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136127