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DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE ENTIDADES NUEVAS (II)

Consulta: 

¿Qué requisitos deben cumplirse para tener derecho a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación y su financiación?

Respuesta corta: 

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos, además de los indicados en la pregunta 136161:

a) Que la participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no sea superior al 40%, ni inferior al 1%, del capital social de la sociedad o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del contribuyente en el capital, pero si existiera no puede ser superior al 40% con los mismos límites temporales indicados anteriormente. El importe prestado o garantizado tiene que ser superior al 1% del patrimonio neto de la sociedad.

b) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que haya hecho la inversión, pero no puede realizar funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales y cooperativas. En caso de garantías, se extenderán a toda la vigencia temporal de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a 5 años.

c) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

d) Las participaciones adquiridas deben mantenerse durante el período mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a 5 años, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20% anual del principal prestado. En el caso de garantías, se deben extender a toda la vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a 5 años.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136160