¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación?
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón pueden aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas en el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
La deducción sólo será aplicable sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción estatal establecida sobre el mismo concepto. El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros anuales.
Para tener derecho a la deducción deben cumplirse los requisitos establecidos para poder aplicar la deducción estatal por el mismo concepto y, además, los siguientes:
- Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración, sin que pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de inversión.
La deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la correspondiente a inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
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