¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación?
Los contribuyentes residentes en Cantabria pueden aplicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y que tengan la consideración de PYMES de acuerdo con la definición de las mismas dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
El límite de la deducción aplicable será de 1.000 euros anuales.
Para poder aplicar la deducción deberán cumplirse los requisitos establecidos en las preguntas 136040 y 136041.
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