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DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE NUEVAS ENTIDADES (II)

Consulta: 

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción autonómica por adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación?

Respuesta corta: 

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los requisitos indicados en la pregunta 136041.

d) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

e) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.

f) Los requisitos establecidos por los apartados a) y d) anteriores así como en los puntos 1º, 2º y 3º del apartado c (ver pregunta 136041), deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.

4. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136040