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DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE NUEVAS ENTIDADES (III)

Consulta: 

¿Qué requisitos debe cumplir la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones sociales para poder aplicar la deducción autonómica por adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación?

Respuesta corta: 

La entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones debe cumplir los siguientes requisitos:

1º) Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2º) Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

3º) Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4º) Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital, la entidad haya sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136041