La deducción por adquisición de libros de texto y material escolar ¿puede aplicarse por los gastos de esa naturaleza originados por las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento o por descendientes que no convivan con el contribuyente?
Según lo previsto en la normativa del impuesto, las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento se asimilan a los descendientes por lo que la deducción resulta aplicable a los gastos originados por dichas personas.
Por otra parte, dado que la norma reguladora de la deducción no exige convivencia con el progenitor, podrán aplicarse la deducción aquellos contribuyentes que lleven a cabo gastos de esta naturaleza respecto de descendientes que no convivan con el mismo.
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