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DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE SEGUNDA VIVIENDA

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda situada en el medio rural?

Respuesta corta: 

Los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en alguno de los municipios relacionados en el Anexo al artículo 3 de la Ley 7/2014, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que dicho municipio sea diferente al de su residencia habitual, pueden deducir el 7% de las cantidades invertidas, con él límite anual de 450,76 euros.

De esta deducción sólo puede beneficiarse una única segunda vivienda por contribuyente.

Para tener derecho a la deducción, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa estatal del impuesto sobre los conceptos de vivienda habitual, rehabilitación de la misma, fechas de adquisición o rehabilitación que originan el derecho a la deducción, elementos que integran la base de la deducción y sobre la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período impositivo. Por tanto, NO PUEDE aplicarse la deducción por las viviendas adquiridas o rehabilitadas a partir de 2013, salvo que se hayan efectuado pagos para la construcción o rehabilitación de la vivienda con anterioridad a esa fecha (si se tratara de rehabilitación debe finalizarse antes de 1 de enero de 2017).

La base de esta deducción, junto a la correspondiente a la deducción por adquisición de vivienda habitual por jóvenes, no podrá exceder del resultado de restar a 9.040 euros la base de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, excluidas las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136275