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DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo?

Respuesta corta: 

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), tengan una edad igual o inferior a 35 años, pueden deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas, con excepción de los intereses, para la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva situada en la Comunidad Autónoma de Extremadura que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual. También pueden aplicar la deducción, cualquiera que sea su edad, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con aquéllas.

Se considera vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

-La vivienda adquirida deberá ser de protección oficial promovida de forma pública o privada o vivienda de Promoción Pública.

- La base de la deducción (cantidades satisfechas, excepto intereses) no podrá superar el importe establecido como límite de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual y debe cumplirse el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la base de la deducción.

-La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 19.000 euros, tanto si la tributación es individual como si se trata de tributación conjunta.

El porcentaje de deducción será del 5 % en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, efectuada a partir de 2015, en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. No será exigible, en estos casos, que la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación se encuentre acogida a alguna de las modalidades de protección pública.

Respuesta extendida: 
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ID: 
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