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DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES

Consulta: 
<p><strong>¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual para jóvenes?</strong></p>
Respuesta corta: 

Los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), no hayan cumplido 36 años pueden aplicar la siguiente deducción:

- El 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición, construcción o ampliación de la vivienda, situada en La Rioja, que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

- El porcentaje de deducción será del 5 por 100 si la base liquidable general menos el mínimo personal y familiar no excede de 18.030 euros, si la tributación es individual, o de 30.050 euros, si es conjunta, siempre que, además, la base liquidable del ahorro, menos el exceso del mínimo personal y familiar sobre la base liquidable general, no supere 1.800 euros, con independencia del tipo de tributación.

El concepto de vivienda habitual, adquisición de la misma, fechas de adquisición que originan el derecho a la deducción, elementos que integran la base de la deducción y las reglas para su determinación, son los establecidos en la normativa estatal del impuesto en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual. Por tanto, NO PUEDE aplicarse la deducción por las viviendas adquiridas a partir de 2013, salvo que resulte aplicable el régimen transitorio previsto en la normativa estatal del impuesto.

La base de la deducción, junto con la correspondiente a la deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda situada en el medio rural, no podrá exceder del resultado de restar a 9.040 euros la base de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, excluidas las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136274