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DEDUCCIÓN ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual por parte de personas con discapacidad?

Respuesta corta: 

Los residentes en la Comunitat Valenciana que sean personas con discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, en grado igual o superior al 33 por 100, pueden deducir el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual (ver pregunta 136318), excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses.

La condición de persona con discapacidad en el grado exigido también se entiende cumplida cuando se trate de personas incapacitadas judicialmente, aunque no tengan el grado de discapacidad exigido.

Para poder aplicar la deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar 14.910,28 euros (el doble del importe del indicador público de rentas de efectos múltiples, IPREM), tanto en declaración individual como conjunta.

Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los establecidos en la normativa estatal del impuesto, por lo que la deducción puede aplicarse por la construcción y ampliación de la vivienda habitual; sin embargo, no existe el derecho a la deducción por la rehabilitación de la vivienda.

En tributación conjunta sólo pueden aplicar la deducción los contribuyentes que, individualmente, cumplan los requisitos exigidos. Para ello, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración conjunta no puede superar 14.910,28 euros (el doble del IPREM).

Esta deducción es compatible con la deducción autonómica por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136281