¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos?
Los contribuyentes pueden deducir un 5 por 100 de las cantidades satisfechas en 2015 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, efectuadas a partir de 1 de enero de 2012, que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que en la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
b) Que se trate de su primera vivienda.
c) Que la vivienda esté situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes o, alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.
d) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no exceda de 21.000 euros si la tributación es individual o de 35.000 euros en caso de tributación conjunta.
Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de la deducción y su límite máximo, serán los fijados en la normativa estatal del impuesto relativa a la deducción por adquisición de vivienda, vigente a 31 de diciembre de 2012.
También resulta aplicable, conforme a la normativa estatal del impuesto, el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
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