En el caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, para poder aplicar la deducción se exige que dicha adquisición o rehabilitación haya sido efectuada a partir de 2015 ¿cuándo se entiende producida la adquisición o rehabilitación de la vivienda a efectos de determinar si se cumple dicho requisito?
La adquisición de la vivienda debe entenderse producida en la fecha de adquisición jurídica de la misma; es decir, cuando al título de la adquisición se le une el modo (entrega de la vivienda).
La rehabilitación de la vivienda se entiende efectuada en el momento de finalización de las obras.
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