Para poder aplicar la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual ¿se exige que el contrato tenga una duración mínima determinada?
No. Para poder aplicar la deducción no se exige que el contrato tenga una duración mínima determinada, si bien el contribuyente deberá acreditar la condición de vivienda habitual, aplicándose a tal efecto el concepto de vivienda habitual definido en el artículo 68.1.3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ver referencia 132816), teniendo en cuenta que las vicisitudes propias de la relación arrendaticia (extinción del contrato, actualización y elevación de la renta, etc.) constituyen circunstancias que pueden exigir el cambio de residencia, manteniendo la condición jurídica de residencia habitual pese a no haber constituído la residencia del contribuyente durante el plazo de tres años exigido en el artículo citado.
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