¿Qué deducción pueden aplicarse quienes vivan en una vivienda alquilada en Andalucía?
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), pueden aplicar una deducción del 15 por 100, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el año por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.
b) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que se identifique al arrendador haciendo constar su NIF en la declaración.
d) Que el contribuyente no aplique en el período impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.
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