Los residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan menos de 35 años cumplidos, 65 años o más, o sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el año por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de:
a) 300 euros anuales, en el caso de tributación individual.
b) 600 euros anuales, en el caso de tributación conjunta, siendo preciso para ello que, al menos uno de los declarantes, reúna los requisitos anteriormente citados.
La suma de la base imponible general y la del ahorro deberá ser inferior a 22.000 euros si la tributación es individual o a 31.000 euros en caso de tributación conjunta.
Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deberán exceder del 10% de la renta del contribuyente.
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