¿Quiénes pueden aplicar la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual en Cataluña?
Los residentes en Cataluña pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que:
a) El contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener 32 o menos años de edad en la fecha de devengo del impuesto(normalmente, 31 de diciembre).
- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser viudo (a) y tener 65 años o más.
b) La base imponible total menos el mínimo personal y familiar no debe superar los 20.000 euros anuales.
c) Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder del 10% de los rendimientos netos.
Si el contribuyente forma parte de una familia numerosa y se cumplen los requisitos de las letras b) y c) anteriores, el límite máximo de la deducción se eleva a 600 euros.
Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción en relación con una misma vivienda, la deducción aplicable por cada uno de ellos será la cantidad resultante de dividir el 10% del gasto total o el correspondiente límite máximo (la menor de dichas cuantías), por el número de declarantes con derecho a la deducción.
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