Las cuantías de la deducción han de duplicarse en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 ¿ se duplica tanto el porcentaje establecido para aplicar la deducción como el límite máximo de la misma? ¿y si se tributa conjuntamente y sólo uno de los cónyuges es una persona con discapacidad?
Si. Cuando el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se duplicará tanto el porcentaje establecido para calcular la deducción como su límite máximo.
Si se tributa conjuntamente y sólo uno de los cónyuges es una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, para calcular la deducción correspondiente a las cantidades satisfechas por él se duplicará el porcentaje de la deducción así como el límite máximo de la misma.
Por ejemplo, si se trata de un matrimonio sin hijos en el que cada uno de los cónyuges ha satisfecho 4.000 euros de alquiler, siendo uno de ellos una persona con discapacidad, la deducción aplicable será:
Por el cónyuge con discapacidad: 2 x 10% x 2.000 = 400.
Por el cónyuge sin discapacidad: 10% x 2.000 = 200.
El límite máximo aplicable al cónyuge con discapacidad asciende a 300 euros, resultado de prorratear 2 x 300 euros, entre los dos cónyuges que tienen derecho a la deducción.
El límite máximo aplicable al cónyuge sin discapacidad asciende a 150 euros, resultado de prorratear 300 euros, entre los dos cónyuges que tienen derecho a la deducción.
por tanto, la deducción resultante sería de 450 euros (300 150).
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