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Deducción por alquiler de la vivienda habitual en Galicia

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual en Galicia?

Respuesta corta: 

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, de edad igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), pueden aplicar una deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 300 euros por contrato de arrendamiento (el porcentaje de deducción será el 20 por 100 y el límite máximo de 600 euros cuando se tengan dos o más hijos menores de edad), siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1º) Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2003.

2º) Que se posea el justificante de haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o una copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.

3º) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 22.000 euros.

Las cuantías de la deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136162