La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo.
Tampoco existirá impedimiento para aplicar la deducción si, con anterioridad a la presentación de la declaración o del fin del plazo voluntario establecido para ello, se dispone de copia compulsada de la denuncia efectuada ante el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo por no haber entregado la persona arrendadora el justificante de haber constituido el depósito de la fianza.
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