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DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL:GASTOS REPERCUTIDOS

Consulta: 

¿Se puede practicar deducción por alquiler de vivienda habitual por las cuotas de la Comunidad de Propietarios que le son repercutidas mensualmente al contribuyente junto con el importe del alquiler, y por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, cuando le sean repercutidos por el arrendador en virtud de lo previsto en las claúsulas del contrato de arrendamiento?

Respuesta corta: 

Dentro de la base de la deducción por alquiler de la vivienda habitual se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente.

Respuesta extendida: 
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ID: 
137049