¿Cuál es el concepto de vivienda habitual a efectos de poder aplicar la deducción autonómica por el alquiler de la vivienda habitual? ¿es necesario que el contrato tenga una duración mínima determinada?
A efectos de esta deducción, se entiende por vivienda habitual la que constituya el domicilio fiscal del contribuyente que, según lo previsto en la Ley General Tributaria, sería el de su residencia habitual.
Por otra parte, el contrato ha de tener una duración que permita a la Administración Tributaria apreciar un cierto carácter de permanencia, no admitiéndose contratos de temporada, y únicamente se podrá rescindir en casos excepcionales: casos de cambio de domicilio por motivos laborales, profesionales o de separaciones de hecho y cuando es el arrendador el que rescinde el contrato en los supuestos legalmente admitidos.
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