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DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO VIVIENDA VENDIDA

Consulta: 
<p><strong>¿Puede practicarse deducción por adquisición de vivienda un contribuyente que vende su vivienda habitual y cancela con el importe obtenido, el préstamo que solicitó para su compra?</strong></p>
Respuesta corta: 

No. Si el contribuyente amortiza el préstamo pendiente con el importe obtenido en la venta una vez transmitida la vivienda, no podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda, ya que a partir de dicha venta ya no está financiando su vivienda habitual. No obstante si la amortización del préstamo se realizase con anterioridad a la transmisión de la propiedad de la vivienda podría practicarse la deducción. En este caso, para que la ganancia patrimonial pueda considerarse totalmente exenta por reinversión, sería preciso aplicar el importe total de la venta a la compra de la nueva vivienda.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136885