¿Qué inversiones o gastos dan derecho a la deducción por inversiones y gastos en bienes de interés cultural? ¿Cuál es el porcentaje de deducción aplicable?
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones o gastos que realicen para:
a) La adquisición de bienes del patrimonio histórico español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular al menos cuatro años. La base de la deducción será la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español.
b) La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del patrimonio histórico del Estado y de las comunidades autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en esa normativa, en particular, respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
c) La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados patrimonio mundial por la UNESCO situados en España.
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