Cuando, con motivo del ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, uno de los cónyuges en régimen de gananciales alquila una vivienda en un municipio distinto a aquél en el que residía ¿la deducción por el alquiler de la vivienda para esa finalidad le corresponde únicamente a él?
Si el régimen económico del matrimonio es la sociedad legal de gananciales, los gastos de arrendamiento de la vivienda como consecuencia de la realización de una actividad por uno de los cónyuges son imputables a ambos, con independencia de quien los abone efectivamente o de cual de ellos figure como titular del contrato.
No obstante, la deducción sólo puede aplicarla el cónyuge que ha trasladado su residencia a la vivienda por razón de su actividad y por la parte del arrendamiento que le resulte imputable de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
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