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DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago?

Respuesta corta: 

En los casos de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente de un préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca sobre dicha vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre la misma vivienda, los contribuyentes que residan en la Comunidad Autónoma de Aragón pueden aplicar una deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el año por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima anual de la deducción de 4.800 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 15.000 euros si la tributación es individual o a 25.000 euros en caso de tributación conjunta.

b) Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del plazo establecido en la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza de los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, o norma vigente en cada momento.

El concepto de vivienda habitual es el fijado en la normativa estatal del impuesto relativa a la deducción por adquisición de vivienda vigente a 31 de diciembre de 2012

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ID: 
135946