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DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica de Castilla-La Mancha por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 36 años?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes pueden deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha en el período impositivo, con un máximo de 450 euros.

La deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas, con un máximo de 612 euros en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes.

b) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2012.

Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha y sea menor de treinta y seis años.

- Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere 12.500 euros si la tributación es individual o 25.000 euros si es conjunta.

- Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

- Que se haya presentado la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

El concepto de vivienda habitual es el fijado por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a la fecha de devengo del impuesto.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136051