Si el depósito de la fianza se realiza con posterioridad a la celebración del contrato de arrendamiento ¿puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual por las cantidades satisfechas con anterioridad a su constitución?
El depósito de la fianza debe constituirse en el plazo máximo de 30 días desde la percepción de la fianza por el arrendador, siendo un requisito que ha de cumplirse necesariamente.
En consecuencia, si dicho depósito se realiza después de ese plazo no se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas con anterioridad al mismo.
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