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DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL: DEPÓSITO DE FIANZA

Consulta: 

Posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en los siguientes casos:a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado.b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.

Respuesta corta: 

Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador, salvo que se posea copia de la denuncia presentada ante el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid por no haber entregado dicho justificante el arrendador.

En ausencia de la citada denuncia, la realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo. No obstante, si el certificado justificativo del depósito acreditara la vigencia del contrato en ejercicios anteriores a aquél en el que se deposita la fianza, supondría el cumplimiento del requisito exigido por la norma a efectos de poder aplicar la deducción en esos ejercicios.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136229