Entre otros supuestos, para poder aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda habitual se exige tener una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 ¿se considera que existe dicho grado de discapacidad cuando ésta haya sido declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado?
Por coherencia con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento del impuesto, en el caso al que se hace referencia en la pregunta se considera que el contribuyente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 a efectos de poder aplicar la deducción.
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