Para poder aplicar la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual ¿qué requisitos deben cumplirse?
Para poder aplicar la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual han de cumplirse los siguientes requisitos:
1º) Que la vivienda esté ocupada efectivamente por el contribuyente y que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración igual o superior a un año.
2º) Que se haya constituido, antes de la finalización del período impositivo, el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana.
3º) Que la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no exceda de 25.000 euros si la tributación es individual o de 40.000 euros si es conjunta.
4º) Que no se tenga derecho en el período impositivo a deducción por inversión en vivienda habitual.
5º) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sea titular, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que diste menos de 100 Km. de la vivienda arrendada, al menos durante la mitad del período impositivo.
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