Para poder aplicar la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual han de cumplirse los siguientes requisitos:
1º) Que la vivienda esté ocupada efectivamente por el contribuyente y que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración igual o superior a un año.
2º) Que se haya constituido, antes de la finalización del período impositivo, el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana.
3º) Que la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no exceda de 25.000 euros si la tributación es individual o de 40.000 euros si es conjunta.
4º) Que no se tenga derecho en el período impositivo a deducción por inversión en vivienda habitual.
5º) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sea titular, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que diste menos de 100 Km. de la vivienda arrendada, al menos durante la mitad del período impositivo.
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