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DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL: TITULAR

Consulta: 

Cuando se trate del arrendamiento de la vivienda habitual de un matrimonio ¿ambos cónyuges pueden aplicar la deducción?

Respuesta corta: 

Tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, los gastos de arrendamiento de la vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges con independencia de quien los abone efectivamente o de cual de ellos figure como titular del contrato.

En el régimen de separación de bienes la imputación del gasto a uno u otro cónyuge o a ambos, se deberá realizar en función de quien haya realizado efectivamente el mismo. A los efectos probatorios, se deberá atender, normalmente, al convenio económico matrimonial, a la titularidad del contrato de arrendamiento, a la titularidad de la factura o de la cuenta bancaria del cargo o a cualquier otra prueba de imputación del gasto, sin que el mismo se deba entender prorrateado entre los cónyuges en cualquier caso.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136285