Tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, los gastos de arrendamiento de la vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges con independencia de quien los abone efectivamente o de cual de ellos figure como titular del contrato.
En el régimen de separación de bienes la imputación del gasto a uno u otro cónyuge o a ambos, se deberá realizar en función de quien haya realizado efectivamente el mismo. A los efectos probatorios, se deberá atender, normalmente, al convenio económico matrimonial, a la titularidad del contrato de arrendamiento, a la titularidad de la factura o de la cuenta bancaria del cargo o a cualquier otra prueba de imputación del gasto, sin que el mismo se deba entender prorrateado entre los cónyuges en cualquier caso.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!