¿Quiénes pueden aplicarse la deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad?
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes establecido en la normativa estatal del impuesto, pueden aplicar una deducción de 100 euros por cada persona con discapacidad que origine el derecho al mismo, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros si la tributación es individual o a 100.000 euros si es conjunta. Cuando un mismo ascendiente o descendiente de derecho a aplicar la deducción a varios contribuyentes serán aplicables las reglas de prorrateo establecidas en la normativa estatal del impuesto.
Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan la ayuda de terceras personas y generen el derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia conforme a la normativa estatal del impuesto, el contribuyente podrá deducir, con independencia de la cuantía de la suma de sus bases imponibles general y del ahorro, el 15 por 100 de la cuota fija del empleador satisfecha a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
Sólo tendrá derecho a la deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos.
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