La persona titular del hogar familiar, que constituya su vivienda familiar, residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar, puede aplicar una deducción del 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social por cuenta del empleador correspondiente a la cotización anual de un empleado, con el límite máximo de 250 euros anuales, cuando en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) se cumplan los siguientes requisitos:
a) En el caso de cónyuges o parejas de hecho:
- Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Podrá aplicar la deducción el titular del hogar familiar (según la normativa de la Seguridad Social) o su cónyuge o pareja de hecho, pero solo uno de ellos.
b) En el caso de familias monoparentales (madre o padre de hijos menores o mayores incapacitados judicialmente que convivan con ella o él):
Que la madre o el padre con el que conviven los hijos perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
La deducción la aplicará la madre o el padre titular del hogar familiar.
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