Los contribuyentes residentes en Aragón que hayan integrado en la base imponible general del impuesto subvenciones o ayudas públicas obtenidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán aplicarse una deducción del 100 por 100 en la cuota íntegra autonómica del impuesto, de acuerdo con el siguiente régimen:
1) Las ayudas públicas que dan derecho a la deducción son exclusivamente las obtenidas de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar o compensar los daños sufridos como consecuencia de las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015, así como las previstas en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo.
2) La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de la citada subvención o ayuda pública.
La deducción resulta aplicable incluso en el caso de que el contribuyente hubiera fallecido antes del 8 de abril de 2015, fecha en la que entró en vigor la norma que estableció la deducción.
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