¿En qué consiste la deducción autonómica por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas?
Los contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir 102 euros, siempre que, durante el período impositivo, hayan efectivamente destinado (ver pregunta 136318) a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat Valenciana, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado.
El concepto de vivienda habitual y los de adquisición o rehabilitación de la misma son los establecidos en la normativa estatal.
En el caso de que por aplicación de las reglas de imputación temporal previstas en la normativa del impuesto dichas ayudas se imputen como ingreso por el contribuyente en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.
Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años y con la deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial.
En la tributación conjunta, el importe de la deducción es de 102 euros por cada miembro de la unidad familiar que tenga derecho a ella.
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