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DEDUCCIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS A VIVIENDAS PROTEGIDAS

Consulta: 

¿Qué deducción autonómica pueden aplicar los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas?

Respuesta corta: 

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa, pueden aplicar una deducción de 30 euros en el período impositivo en el que se haya percibido la subvención o la ayuda.

Para poder aplicar la deducción los ingresos anuales de la unidad familiar no han de exceder de 5,5 veces el IPREM (Indicador de Público de Rentas de Efectos Múltiples), considerándose como tales los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro. Para 2015, dicho importe es 35.145,72 euros.

En la declaración conjunta la deducción aplicable es de 30 euros, con independencia del número de miembros de la unidad familiar que sean beneficirios de dichas ayudas.

Cuando la ayuda se perciba a lo largo de varios años (por ejemplo, cuando consista en la subsidiación de los intereses del préstamo destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda) la deducción sólo resulta aplicable en el primer año de percepción de la ayuda.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135922