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DEDUCCIÓN POR CONCILIACIÓN DEL TRABAJO CON LA VIDA FAMILIAR (2)

Consulta: 

En los casos de adopción o acogimiento permanente ¿es necesario que el menor adoptado o acogido tenga una edad comprendida entre tres y cinco años?

Respuesta corta: 

En los casos de adopción, la deducción se podrá practicar con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.

En los casos de acogimiento familiar permanente, la deducción se podrá aplicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo. En el caso de acogimientos que se vayan a constituir judicialmente, se tomará como referencia inicial para el citado cómputo la de la resolución administrativa mediante la que se formalizaron con carácter provisional.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136349