Para poder aplicar la deducción por contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 se exige, entre otros requisitos, que el cónyuge o la pareja de hecho con discapacidad no sean declarantes del impuesto. Teniendo en cuenta lo anterior ¿puede aplicarse la deducción si se opta por la tributación conjunta?
En los casos en que uno de los cónyuges es una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%, y se hace tributación conjunta, es indiferente a efectos económicos que la unidad familiar se aplique la deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad o la establecida para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad, ya que en todo caso son 100 euros la deducción por declaración.
Lo que es imprescindible tener en cuenta es que, en todo caso, dichas deducciones son excluyentes entre sí.
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