Para poder aplicar la deducción por contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 se exige, entre otros requisitos, que el cónyuge o la pareja de hecho con discapacidad no sean declarantes del impuesto ¿cómo hay que entender dicha exigencia?
Respecto a las deducciones autonómicas por contribuyentes con discapacidad y por contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, lo importante es que la misma discapacidad no pueda generar ambas deducciones. Es decir: si el contribuyente con discapacidad presenta declaración (con independencia de que esté o no obligado a ello), en ningún caso será ya aplicable la deducción por contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
En ningún caso una misma discapacidad podrá generar ambas deducciones.
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