¿Quiénes pueden aplicarse la deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad?
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros siempre que la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.
En tributación conjunta la deducción será el resultado de multiplicar 100 euros por el número de miembros de la unidad familiar que tengan la consideración legal de persona con discapacidad.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% en caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
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