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DEDUCCIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN QUEDADO VIUDOS(AS)

Consulta: 

¿Qué deducción autonómica pueden aplicar los contribuyentes que hayan quedado viudos (as)?

Respuesta corta: 

Los residentes en Cataluña que hayan quedado viudos (as) en 2015 pueden aplicar una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en el que los contribuyentes queden viudos (as) y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores, por lo que también resulta aplicable a los contribuyentes que se quedaron viudos en 2013 y en 2014.

Si el contribuyente que quede viudo (a) tiene a su cargo uno o más descendientes que le den derecho al mínimo por descendientes, la deducción será de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en el que la persona quede viuda y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos del mínimo por descendientes.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136126