Los contribuyentes viudos tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
El importe de la deducción se eleva a 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.
La deducción de 200 euros podrá aplicarse siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho mínimo y siempre que estos no perciban ningún tipo de renta.
No tienen derecho a aplicar la deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
La deducción será incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción autonómica por trabajo dependiente.
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