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DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE HIJOS MENORES

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por cuidado de hijos menores de 4 años?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades, siempre que cumplan los requisitos exigidos:

A) El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 322 euros.

B) El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros.

Para poder aplicar la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos:

- Que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) los hijos tuvieran menos de 4 años de edad y den derecho al mínimo por descendientes.

- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

- Que, si se aplica por los gastos de custodia por una empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

- Que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere 18.900 euros si la tributación es individual o 31.500 euros en caso de tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a aplicar esta deducción respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, el límite máximo aplicable a la deducción no se prorratea.

El importe de la deducción más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe del gasto efectivo en el mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136076