Si la cuota íntegra autonómica del contribuyente no permite aplicar el importe total de la deducción por cuidado de hijos menores correspondiente a las cantidades satisfechas en el año ¿puede aplicarse en los ejercicios siguientes el importe no deducido?
Si el contribuyente carece de cuota íntegra suficiente para poder aplicar el importe total de la deducción, la cuantía no deducida podrá aplicarse en los tres ejercicios siguientes hasta agotar dicho importe total, al cabo de los cuales podrá solicitar el abono de la cantidad que les reste de aplicar.
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